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CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, O CON PATOLOGÍAS DE CARÁCTER COGNITIVO ACREDITADA, A CENTROS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA.

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, O CON PATOLOGÍAS DE CARÁCTER COGNITIVO ACREDITADA, A CENTROS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA. EJERCICIO 2023.

BDNS (Identif.): 725774.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/ bdnstrans/GE/es/convocatoria/725774).

CONVOCATORIA PARA TRANSPORTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, O CON PATOLOGÍAS DE CARÁCTER COGNITIVO ACREDITADA, A CENTROS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA. EJERCICIO 2023.

1. Objeto.

El objeto de las presentes Bases es la regulación de la concesión de ayudas individuales para transporte de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con patologías de carácter cognitivo acreditada, a centros de asistencia especializada. Se pretende con ello colaborar con los gastos ocasionados a los beneficiarios de las ayudas en el presente ejercicio 2023, facilitando su acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.

No se subvencionará el transporte para asistir a centros de carácter sanitario, ni desplazamientos para actividades de entidades sin ánimo de lucro.

2. Requisitos

2.1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España

2.2. Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o acreditada una patología de carácter cognitivo (tipo enfermedad de Alzheimer u otras) que haga aconsejable su atención en un centro especializado.

2.3. Estar empadronados en el municipio de Güímar durante, al menos, el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, salvo circunstancias excepcionales que cuando concurran deberán ser valoradas e informadas por la Unidad de Trabajo Social.

2.4. Tener acreditada la asistencia, durante el presente ejercicio 2023, a centro de atención especializada y uso de transporte.

2.5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la seguridad social, incluidas las derivadas de la Hacienda Local.

2.6. Ninguno de los miembros de la Unidad de Convivencia podrá percibir prestaciones similares de cualquier otra entidad pública.

3. Cuantía.

3.1. El importe de las ayudas se fija en el límite máximo de 800 €, estableciéndose la cuantía de la subvención a conceder en función de la capacidad económica, situación socio-familiar de la unidad de convivencia y distancia al centro de atención especializada al que se asista, atendiendo siempre al orden de prioridad que se establece en el punto 4 de las presentes bases.

3.2. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán atendidas por orden de puntuación, el cual se establece en el apartado 4º, hasta que se agote la consignación presupuestaria, conforme al informe propuesta a emitir por la Trabajadora Social asignada a esta convocatoria.

La financiación del programa se efectúa con cargo a la partida nº 2023.2310.48004 del Presupuestos Municipal del Presupuestos Municipal por importe total de 8.000,00 €.

4. Importe de la ayuda: Una vez baremadas las solicitudes y puntuadas según los criterios expresados, las cuantías correspondientes se determinarán de acuerdo a la puntuación obtenida, asignándose un máximo de 800 € a las solicitudes presentadas que obtengan la mayor puntuación y a partir de ese importe de forma proporcional en orden decreciente en función de la puntuación obtenida, hasta el reparto total del crédito consignado.

En caso de que el número de ayudas supere el crédito presupuestario establecido se procederá al prorrateo de las cuantías concedidas, aplicando una reducción proporcional entre todas la personas beneficiarias, manteniendo una ayuda mínima de 250 €, salvo que los gastos de transportes acreditados por el beneficiario sean de inferior cuantía, lo que determinará en su caso el límite de la aportación que corresponderá abonarle.

Si de la concesión de estas ayudas existiera sobrante del crédito presupuestario establecido, esta cantidad se podrá distribuir proporcionalmente entre las personas beneficiarias, hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida.

5. Plazo de Presentación. 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Pago de la ayuda y justificación.

El pago se efectuará de forma directa al interesado/a o indirectamente, cuando el mismo se halle inhabilitado, a través de la persona responsable del mismo. También podrá efectuarse el pago, mediante documento de endoso al centro de atención especializada que preste el servicio de transporte, cuando la valoración de la Trabajadora Social así lo estime necesario.

El plazo máximo de justificación de la cantidad percibida es el 15 de febrero de 2024.

La justificación de la ayuda se efectuará, mediante aportación de factura original del centro especializado con referencia al importe de los gastos correspondientes al transporte o emitida por la empresa de transporte, a nombre de beneficiario, debiendo reunir los requisitos legales establecidos por el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán corresponder al ejercicio 2023. El pago debe constar acreditado en el propio justificante.

La falta de justificación o la justificación insuficiente, producirá la obligación de reintegrar la subvención y podrá ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.

En la ciudad de Güímar, a ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

EL CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS SOCIALES (Decreto delegación 2989/2023, de 23 de junio), José Miguel Hernández Fernández.